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Consejo de la Abogacía de Castilla y León
Colegio de Abogados de Avila
Avila
Colegio de Abogados de Burgos
Burgos
Colegio de Abogados de Leon
León
Colegio de Abogados de Palencia
Palencia
Colegio de Abogados de Salamanca
Salamanca
Colegio de Abogados de Segovia
Segovia
Colegio de Abogados de Soria
Soria
Colegio de Abogados de Valladolid
Valladolid
Colegio de Abogados de Zamora
Zamora

 

Fines

El Consejo de Colegios de Abogados de Castilla y León, dentro del territorio de la Comunidad autónoma, tiene los siguientes fines:

  • Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la abogacía en todas sus modalidades.
  • Ordenar dentro del marco establecido en la Ley, la vigilancia y el ejercicio de la profesión, velando por el cumplimiento de las normas deontológicas y éticas y defender el prestigio de la profesión de Abogado
  • Coordinar a los Colegios que lo integran, así como representar los intereses generales de la profesión en Castilla y León, especialmente en sus relaciones con las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada Colegio.
  • La defensa de los intereses corporativos de los colegiados, en cuanto tengan ámbito o repercusión en la Comunidad.
  • La protección de la independencia de la Abogacía frente a cualquier injerencia tendente a restringirla o menoscabarla.

 

Funciones

En el ámbito territorial de su competencia, tiene las siguientes funciones:

  • Las atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales de Castilla y León, el Estatuto General de la Abogacía Española y cuantas otras le fueren encomendadas por virtud de disposiciones generales o especiales, siempre que no interfieran la autonomía y las competencias propias de cada Colegio.
  • Elaborar, aprobar y modificar su propio Estatuto y redactar Reglamentos de régimen interior.
  • Informar los proyectos normativos a que se refiere el artículo 25 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
  • Formar y mantener el censo de los Abogados incorporados a todos los Colegios de Abogados de Castilla y León.
  • Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades, con relación a la profesión de Abogado, que tengan por objeto la formación y perfeccionamiento profesional, la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la previsión, la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación y otras actuaciones convenientes. Establecer a tales fines, los conciertos y acuerdos más oportunos con la Administración y la Instituciones o Entidades públicas o privadas que correspondan.
  • Convocar y celebrar Congresos, Jornadas, Simposiums y actos similares.
  • Editar libros y trabajos de carácter jurídico e informativo sobre la legislación y jurisprudencia para consulta y publicar las normas y disposiciones de interés para los Abogados de la Comunidad.
  • La colaboración con los poderes públicos en la realización y pleno desarrollo de los derechos de la persona y de las instituciones dentro de su propio territorio, y en la más eficiente, justa y equitativa protección, regulación y garantía de los derechos y libertades de la persona.
  • Defender los derechos de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León, así como los de sus Colegiados, ante los Organismos autonómicos cuando sea requerido por el Colegio respectivo o así esté legalmente establecido.
  • Ostentar la representación y defensa de la Profesión ante las Administraciones, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares; con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.
  • El ejercicio y la gestión de aquellas competencias públicas de la Junta de Castilla y León que se sean delegadas o reciba de la misma.
  • Designar representantes en los Consejos y organismos consultivos de la Administración Pública del ámbito de Castilla y León, en los casos previstos en las leyes.
  • Conocer y resolver los recursos que puedan interponerse contra los acuerdos de los Colegios de Abogados de Castilla y León. Asimismo, conocer y resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos emanados del propio Consejo.
  • Ejercer las acciones disciplinarias sobre los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las normas legales y el Reglamento de Procedimiento Disciplinario vigente. La competencia disciplinaria en relación con los miembros del Consejo corresponderá en todo caso al Consejo General de la Abogacía Española.
  • Fomentar criterios orientadores de honorarios profesionales aplicables por todos los Colegios de Castilla y León.
  • Llevar un registro de sanciones que afecten a los Abogados de los Colegios de Castilla y León.
  • Elaborar su propio presupuesto de ingresos y gastos y cuentas del mismo.
  • Fijar equitativamente la cooperación de los Colegios a los gastos del Consejo, por aportaciones fijas, eventuales o derramas extraordinarias.
  • Establecer los ingresos propios que pudiera tener por derechos y retribuciones como consecuencia de los servicios y actividades que preste.
  • Realizar, respecto al patrimonio propio del Consejo, toda clase de actos de disposición y gravamen.
  • Conceder premios y distinciones a Colegiados, Consejeros o a terceros.
  • Designara los representantes de la Abogacía de Castilla y León en la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león y en los demás Órganos de la Administración de Justicia o del Consejo General del Poder Judicial, de ámbito autonómico, cuando así este previsto legalmente.
  • Cualquier otra función similar a las contenidas en los apartados anteriores, no expresamente determinadas en ellos, así como aquellas que le sean transferidas o delegadas por el Consejo General de la Abogacía Española.

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