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Criterios de Honorarios

La entrada en vigor de las nuevas normas reguladores de honorarios, aplicables a todos los Colegios de Abogados de Castilla y León para procedimientos minutados a partir del 1 de mayo de 2004, supone sin duda alguna un gran avance, puesto que nos permite unificar criterios con el resto de las provincias de la Comunidad, de forma que por una misma actuación, el letrado de Salamanca tendrá derecho a percibir lo mismo que uno de Valladolid o Zamora.

La interpretación de dichas normas se hará también de forma unitaria, para evitar que un precepto de ellas pueda ser aplicado de forma distinta en cada provincia.

Los nuevos criterios profesionales han sido elaboradas con un exquisito respeto a la Ley de la Libre Competencia y a la libertad de minutación que tienen los abogados.

En su aplicación se ha de tener en cuenta que son orientadores y, en cada caso, para cuantificar los honorarios, se tendrán en cuenta la importancia, la dedicación efectiva, el estudio de legislación especifica, la complejidad, las incidencias, el tiempo empleado en la ejecución del encargo, operando como factor corrector la cuantía del asunto a los efectos del cálculo de la minuta.

Las Juntas de Gobierno, los abogados y los ciudadanos han de tener una pauta o referencia para evaluar una minuta de honorarios, máxime cuando el análisis de esta intervención solamente suele referirse a lo que aparece acreditado en las actuaciones judiciales.

Razones de seguridad jurídica, objetividad e igualdad de las partes en el proceso, exigen que la minuta de honorarios que pueda ser repercutida a la parte contraria de un pleito en virtud de una resolución judicial, administrativa o arbitral, haya de calcularse, necesariamente, de acuerdo con estos criterios, los cuales serán de obligado cumplimiento en estos casos. No obstante el abogado de la parte vencedora en costas, percibirá, a cargo de su propio cliente, la diferencia entre la minuta girada y la repercutida para tasación de costas.

Con independencia de lo anteriormente manifestado, cada abogado con su cliente podrá convenir en la forma que estime oportuna, la retribución de sus honorarios, siempre dentro del respeto a la legislación vigente sobre prácticas de competencia desleal y deontología profesional. En este sentido se hace imprescindible la generalización del uso de la “Hoja de Encargo”, como contrato que vincule a los abogados con sus clientes en cuanto a fijación del objeto del trabajo, honorarios a percibir, sistema de fijación de los mismos, condiciones de pago, y cualquier otra condición que vaya a operar en la relación profesional.
Este instrumento dotará a las partes de la plena seguridad profesional y personal en la realización de cualquier tipo de trabajo que se nos encomiende, de no existir hoja de encargo los honorarios, en el supuesto de discrepancia, serán siempre calculados conformes a los presentes criterios.
La práctica de confeccionar y firmar por abogado y cliente estas hojas de encargo, con anterioridad a comenzar el procedimiento, supone ventajas para las partes contratantes y, desde la óptica del letrado una absoluta seguridad y tranquilidad de que sus honorarios no serán cuestionados por su propio cliente, y para éste que no se verá sorprendido con minutas que considere excesivas o inapropiadas.

Los honorarios resultantes de la aplicación de los presentes criterios, podrán reducirse cuando por su rigurosa observancia fueran desproporcionadas al interés económico del asunto encomendado. Partiendo de la vocación de aplicación general de los presentes criterios, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la finalidad es evidente: que todos los abogados de la Comunidad tengan idéntica referencia a la hora de cuantificar sus honorarios en evitación de desequilibrios al intervenir en una provincia distinta a la de su residencia.

Vigentes a partir del 1/3/2009
CRITERIOS DE MINUTACIÓN DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE ABOGADOS DE CASTILLA Y LEÓN (pdf)

ESCALA TIPO (pdf)

Vigentes hasta el 1/3/2009
CRITERIOS DE MINUTACIÓN DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE ABOGADOS DE CASTILLA Y LEÓN (pdf)

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